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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

REPARTO:

Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el Director Administrativo y Financiero procederá a efectuar el reparto entre los médicos integrantes de la correspondiente junta de manera proporcional. Cuando existan varias salas de decisión en una Junta de Calificación de Invalidez, el reparto lo hará el Director Administrativo y Financiero en forma equitativa y para todas las salas existentes por igual número, cuando exista represamiento en una sala el reparto se distribuirá en las demás de manera equitativa.

 

CITACIÓN:

La junta citará al paciente para valoración por cualquier medio idóneo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de lo cual se dejará constancia en el expediente.

 

VALORACIÓN:

La valoración al paciente o persona objeto de dictamen por cuenta del médico ponente  deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 

 

En caso de no asistencia del paciente a la valoración, en el término anterior, al siguiente día se citará nuevamente por correo físico que evidencie el recibido de la comunicación para la valoración, esta última deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al envío de la correspondencia.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la valoración del paciente, el médico ponente estudiará las pruebas y documentos suministrados y radicará la respectiva ponencia.

 

Cuando el médico ponente solicite la práctica de pruebas o la realización de valoraciones por especialistas, éste las registrará en la solicitud de práctica de las mismas señalando el término para practicarlas.

 

Recibidos los resultados de las pruebas o valoraciones solicitadas, el médico ponente radicara el proyecto de dictamen dentro de los dos (2) días hábiles a su recibo y se incluirá el caso en la siguiente reunión privada de la junta para proferir el respectivo dictamen.

 

QUÓRUM Y DECISIONES:

Las Juntas de Calificación de Invalidez adoptarán sus decisiones en audiencia privada, donde asistirán de manera presencial todos los integrantes principales de la respectiva sala, sin participación de las partes interesadas, entidades de seguridad social o apoderados, la decisión se tomará con el voto favorable de la mayoría de ellos, y votarán todos los integrantes de la respectiva sala.

 

NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN:

Dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a la fecha de celebración de la audiencia privada, la Junta Regional de Calificación de Invalidez citará a través de correo físico que deje constancia del recibido a todas las partes interesadas para que comparezcan dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo de la misma para notificarlas personalmente.

Vencido el término anterior y si no es posible la notificación, se fijará en un lugar visible de la sede de la junta durante diez (10) días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso.

 

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN:

Contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignación de los honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelación.

 

 

 

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