
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA


Las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
FUNDAMENTO LEGAL
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4. Decreto 917 de 1999 (Manual Único de Calificación de Invalidez)
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5 .Decreto 1352 de 2013 (Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones)
FUNCIONES DE LA JUNTA REGIONAL:
1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones dadas en primera oportunidad por las Entidades de la Seguridad Social, frente al origen, Pérdida de la Capacidad Laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la Pérdida de Capacidad Laboral y el estado de invalidez.
2. Como segunda y última instancia, frente a los dictámenes expedidos para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de los trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos amparados por la convención.
3. Actuar como peritos cuando sea solicitado por: Inspección de trabajo del Ministerio del Trabajo, autoridades judiciales o administrativas, por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
4. Por solicitud de los particulares que requieran dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos.
HONORARIOS:
Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante en consignación hecha en cuenta bancaria a nombre de la entidad.