
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA

¿QUÉ ES LA JRCIB?
Somos una entidad privada adscrita al Ministerio de Trabajo, de creación legal, que emite dictámenes señalando la Pérdida de la Capacidad Laboral, el origen y la fecha de estructuración según sea el caso, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA REGIONAL?
1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y Pérdida de la Capacidad Laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la Pérdida de Capacidad Laboral y estado de invalidez.
2. Actuar como peritos cuando sea solicitado por: Inspección de trabajo del Ministerio del Trabajo, autoridades judiciales o administrativas, por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA JUNTA REGIONAL?
1. Ley 100 de 1993
2. Decreto 019 de 2012.
3. Ley 1562 de 2012
4. Decreto 917 de 1999 (Manual Único de Calificación de Invalidez)
5. Decreto 1352 de 2013 (Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones)
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN EN LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?
REPARTO: Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el Director Administrativo y Financiero procederá a efectuar el reparto entre los médicos integrantes de la correspondiente junta de manera proporcional.
Cuando existan varias salas de decisión en una Junta de Calificación de Invalidez, el reparto lo hará el Director Administrativo y Financiero en forma equitativa y para todas las salas existentes por igual número, cuando exista represamiento en una sala el reparto se distribuirá en las demás de manera equitativa.
CITACIÓN: La junta citará al paciente para valoración por cualquier medio idóneo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de lo cual se dejará constancia en el expediente.
VALORACIÓN: La valoración al paciente o persona objeto de dictamen por cuenta del médico ponente deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
En caso de no asistencia del paciente a la valoración, en el término anterior, al siguiente día se citará nuevamente por correo físico que evidencie el recibido de la comunicación para la valoración, esta última deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al envío de la correspondencia.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la valoración del paciente, el médico ponente estudiará las pruebas y documentos suministrados y radicará la respectiva ponencia.
Cuando el médico ponente solicite la práctica de pruebas o la realización de valoraciones por especialistas, éste las registrará en la solicitud de práctica de las mismas señalando el término para practicarlas.
Recibidos los resultados de las pruebas o valoraciones solicitadas, el médico ponente radicara el proyecto de dictamen dentro de los dos (2) días hábiles a su recibo y se incluirá el caso en la siguiente reunión privada de la junta para proferir el respectivo dictamen.
¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE LA JUNTA REGIONAL?
La solicitud ante la junta podrá ser presentada por:
1. Administradoras del Sistema General de Pensiones.
2. Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
3. La Administradora de Riesgos Laborales.
4. La Entidad Promotora de Salud.
5. Las Compañías de Seguros en general.
6. El trabajador o su empleador.
7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado.
8. Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.
9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando éstas designen a las juntas regionales como peritos.
10. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución Pensional.
11. Las entidades o personas autorizadas por las Secretarías de Educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.
12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN?
Contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignación de los honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelación.
PREGUNTAS FRECUENTES
